RDC Contadores

Persona física · Clave SAT 606

Arrendamiento

Régimen de Arrendamiento de Inmuebles · SAT 606

Asesoría fiscal para propietarios que rentan casas, departamentos o locales: ISR sobre rentas, deducciones y cumplimiento mensual ante el SAT.

Honorarios según número de inmuebles · cotización en 24 h

En pocas palabras

El régimen de arrendamiento (clave SAT 606, no confundir con la clave 609 de consolidación) aplica a personas físicas que obtienen ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles. El ISR se determina sobre la renta cobrada menos deducciones como depósitos en garantía no devueltos, cuotas de mantenimiento y, en ciertos casos, depreciación del inmueble. En RDC Contadores ayudamos a propietarios individuales y pequeños inversionistas inmobiliarios a cumplir con sus obligaciones mensuales, facturar correctamente a inquilinos y optimizar su carga fiscal dentro del marco legal.

Límites y topes

Números que debes conocer

Opción 35% sobre ingresos
Sin deducciones
Esquema simplificado para PF arrendadoras
Depreciación inmueble
% autorizado LISR
Deducción anual en opción por utilidad
IVA en arrendamiento
Local comercial sí
Vivienda pura suele estar exenta de IVA

Capacitación fiscal

ISR en arrendamiento (606)

El régimen 606 grava los ingresos por renta de inmuebles. Puedes optar por pagar el 35% sobre ingresos cobrados sin deducir, o por pagos provisionales sobre utilidad (ingresos menos deducciones como mantenimiento, predial y depreciación).

Fórmula de referencia

Opción utilidad: ISR ≈ (Ingresos acum. − Deducciones acum.) × tarifa − pagos previos
Opción 35%: ISR = Ingresos cobrados del mes × 35%
  1. Determina si tributas por utilidad o por el 35% sobre ingresos (según tu elección y reglas vigentes).
  2. Registra rentas cobradas y gastos deducibles del inmueble (predial, mantenimiento, administración).
  3. Aplica depreciación del inmueble conforme a porcentajes autorizados.
  4. Calcula el ISR provisional mensual y resta pagos anteriores del ejercicio.
  5. Presenta declaración mensual e IVA si arrendas con local comercial gravado.

Arrendamiento vs actividad empresarial

Si además de rentar tienes negocio operativo, puede coexistir el 606 para rentas y el 612 para tu actividad — cada uno con sus declaraciones.

Importante: Retención del 10% al arrendador

Personas morales que te pagan renta deben retener 10% de ISR. Esa retención se acredita contra tu impuesto mensual.

Documentación que debes conservar

Contratos de arrendamiento, CFDI de rentas emitidas, comprobantes de predial, servicios, seguros y comisiones de administración.

Si usas un inmueble parcialmente para uso personal, solo deduces la proporción rentada.

Peculiaridades del régimen

Lo que debes saber antes de contratar

Ingreso por renta cobrada

Los ingresos acumulables son las rentas efectivamente cobradas en el mes, incluyendo depósitos en garantía que no fueron devueltos al inquilino.

Deducción de inversión

Puedes deducir la inversión del inmueble mediante depreciación lineal al 5% anual sobre el valor de adquisición actualizado, conforme al artículo 136 de la LISR.

Pagos provisionales mensuales

El ISR se paga mensualmente aplicando la tarifa del artículo 96 sobre la base gravable (rentas menos deducciones del periodo).

Retención al inquilino persona moral

Si tu inquilino es persona moral, debe retener el 10% de ISR sobre la renta y enterarlo al SAT, generándote crédito fiscal.

Marco legal

Fundamento en la ley fiscal mexicana

Referencias a la LISR, CFF y reglas vigentes. Para tu caso concreto, consulta con un contador — el SAT publica reformas y miscelánea cada año.

  • LISR, arts. 136 a 142

    Regulan los ingresos por arrendamiento, deducciones permitidas, depreciación de inmuebles y determinación del ISR.

  • LISR, art. 118, fracc. I

    Establece el tratamiento de la inversión en bienes inmuebles destinados al arrendamiento para efectos de deducción.

  • CFF, art. 127

    Obliga a las personas morales que paguen renta a retener el 10% de ISR y enterarlo al fisco mediante declaración informativa.

  • RMF 2026, Anexo 1, clave 606

    Confirma el régimen de arrendamiento en el catálogo c_RegimenFiscal y las reglas de presentación de declaraciones mensuales.

Para quién es

¿Te reconoces en alguno de estos perfiles?

  • Propietarios que rentan una o varias viviendas o departamentos
  • Inversionistas con locales comerciales o bodegas en arrendamiento
  • Personas físicas con ingresos mixtos que incluyen rentas inmobiliarias
  • Quienes heredaron inmuebles y desean regularizar su situación fiscal

Qué hacemos

Tu cumplimiento, mes con mes

1

Registro de rentas

Llevamos el control mensual de rentas cobradas, depósitos en garantía y gastos deducibles de cada inmueble.

2

Cálculo de ISR mensual

Determinamos la base gravable, aplicamos depreciación y presentamos pagos provisionales ante el SAT.

3

Facturación a inquilinos

Te asesoramos para emitir CFDI de arrendamiento con el IVA y retenciones que correspondan según tu inquilino.

4

Declaración anual

Consolidamos todos tus inmuebles en la declaración anual y verificamos retenciones de inquilinos morales.

Obligaciones que cubrimos

Todo lo que el SAT (y más) exige

  • Pagos provisionales mensuales de ISR por arrendamiento
  • Declaración anual de persona física
  • Emisión de CFDI de arrendamiento
  • Control de retenciones de ISR por inquilinos personas morales
  • Registro de depreciación de inmuebles
  • Asesoría sobre IVA en arrendamiento de inmuebles habitacionales y comerciales

En tu portal

  • Resumen de rentas por inmueble y por mes
  • Comprobantes de renta y contratos archivados
  • Estado de pagos provisionales y acuses SAT
  • Alertas de vencimientos mensuales

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Pago de ISR/IVA · 17 de junio

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