RDC Contadores

Persona física · Clave SAT 605

Sueldos y salarios

Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios · SAT 605

Asesoría para asalariados y quienes reciben ingresos asimilados: declaración anual, deducciones personales y cumplimiento sin complicaciones.

Honorarios según complejidad · declaración anual desde cotización personalizada

En pocas palabras

El régimen de sueldos y salarios (clave SAT 605) aplica a personas físicas cuyo ingreso principal proviene de una relación laboral subordinada o de pagos asimilados a salarios. Aunque el patrón retiene y entera ISR e IMSS, muchos contribuyentes deben presentar declaración anual para recuperar saldos a favor, aplicar deducciones personales o regularizar ingresos de más de un empleador. En RDC Contadores acompañamos a asalariados en Guadalajara y todo México con revisión de retenciones, cálculo de deducciones autorizadas y presentación oportuna ante el SAT.

Límites y topes

Números que debes conocer

Declaración anual por ingresos
> $400,000 anuales
Uno de los supuestos del art. 150 CFF
Deducciones personales
Hasta 15% del ingreso o 5 UMA
Límite anual conjunto según tipo de deducción
Pagos provisionales PF
No aplica
El patrón retiene; tú no presentas ISR mensual como PF 612

Capacitación fiscal

ISR en sueldos y salarios (605)

En este régimen el patrón retiene y entera el ISR mensualmente. Tú, como trabajador, normalmente no calculas pagos provisionales: tu obligación principal es la declaración anual cuando el CFF lo exige.

Fórmula de referencia

ISR mensual (patrón) ≈ Ingreso gravable del mes × tarifa art. 96 LISR − subsidio al empleo
  1. El patrón suma percepciones gravadas del periodo (sueldo, comisiones gravadas, etc.).
  2. Aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR y resta el subsidio para el empleo si procede.
  3. Retiene el ISR y lo entera al SAT junto con el pago de nómina.
  4. En la declaración anual (si estás obligado), sumas ingresos y retenciones de todo el ejercicio.
  5. Aplicas deducciones personales autorizadas (gastos médicos, colegiaturas, etc.) con CFDI válido.
  6. El resultado puede ser saldo a favor (devolución) o saldo a cargo.

Importante: Las retenciones no son deducciones

Lo que tu patrón retuvo y enteró es un anticipo de tu impuesto anual. En la declaración se resta del ISR determinado; no se confunde con deducciones personales como gastos médicos.

¿Cuándo declaras anual?

Obligatorio si tuviste dos o más patrones, ingresos anuales superiores a $400,000, ingresos por arrendamiento además de salarios, o si quieres recuperar saldo a favor por deducciones.

Comparativa

605 Sueldos vs 612 Actividades empresariales

Aspecto605 Sueldos612 Actividades empresariales
Tipo de ingresoSalario de un patrónIngresos por cuenta propia
Quién calcula ISR mensualEl patrónTú (con tu contador)
Deducciones de negocioNoSí — gastos indispensables
FacturaciónCFDI de nóminaCFDI por cada servicio/venta
Declaración mensual ISRNo (salvo excepciones)Sí — pago provisional

Deducciones personales que sí puedes usar

Gastos médicos, dentales, hospitalarios, colegiaturas (con topes), honorarios médicos, intereses reales de créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a AFORE y donativos a donatarias autorizadas.

Cada deducción exige CFDI o documentación que cumpla requisitos fiscales. Sin comprobante válido, el SAT no la autoriza aunque el gasto sea real.

Herramientas RDC

Pruébalo antes de contratar

Consulta las tablas del artículo 96 que usa tu patrón para retener.

Tarifas ISR 2026

Peculiaridades del régimen

Lo que debes saber antes de contratar

Retención en origen

El patrón calcula y entera el ISR mensualmente conforme a las tablas del artículo 96 de la LISR. Tu obligación principal es verificar que las retenciones coincidan con tus ingresos reales.

Declaración anual

Si tuviste dos o más patrones, ingresos superiores a $400,000 anuales u otros supuestos del artículo 150 del CFF, debes presentar declaración anual para determinar saldo a favor o cargo.

Deducciones personales

Gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, aportaciones a AFORE y donativos pueden disminuir la base gravable cuando cuentas con CFDI que cumpla los requisitos fiscales.

Ingresos asimilados

Miembros de consejos, comisionistas asimilados y otros supuestos del artículo 94 fracción IV de la LISR tributan en este régimen aunque no exista relación laboral tradicional.

Marco legal

Fundamento en la ley fiscal mexicana

Referencias a la LISR, CFF y reglas vigentes. Para tu caso concreto, consulta con un contador — el SAT publica reformas y miscelánea cada año.

  • LISR, art. 94

    Define los ingresos por salarios y los asimilados a salarios que integran la base gravable del contribuyente asalariado.

  • LISR, arts. 95 y 96

    Establecen ingresos exentos, la tarifa progresiva aplicable y el procedimiento de retención mensual que debe aplicar el patrón.

  • CFF, art. 150

    Señala los supuestos en que las personas físicas deben presentar declaración anual, incluidos asalariados con más de un patrón o ingresos elevados.

  • RMF 2026, reglas 2.3.3. y Anexo 1

    Regula la presentación de la declaración anual de personas físicas y confirma la clave 605 en el catálogo c_RegimenFiscal del SAT.

Para quién es

¿Te reconoces en alguno de estos perfiles?

  • Empleados con dos o más empleadores en el mismo ejercicio fiscal
  • Asalariados con ingresos anuales que obligan a declarar ante el SAT
  • Directores, consejeros o comisionistas con pagos asimilados a salarios
  • Personas que desean recuperar ISR retenido en exceso mediante deducciones personales

Qué hacemos

Tu cumplimiento, mes con mes

1

Revisión de retenciones

Contrastamos tus CFDI de nómina contra las tablas del SAT para detectar retenciones incorrectas antes de la declaración anual.

2

Declaración anual

Calculamos tu saldo a favor o cargo, aplicamos deducciones personales válidas y presentamos la declaración en tiempo y forma.

3

Deducciones personales

Te guiamos para reunir comprobantes fiscales de gastos médicos, escolares, hipotecarios y donativos deducibles.

4

Asesoría continua

Resolvemos dudas sobre finiquitos, aguinaldo, PTU y cambios de empleo que afectan tu situación fiscal anual.

Obligaciones que cubrimos

Todo lo que el SAT (y más) exige

  • Declaración anual de personas físicas (cuando proceda)
  • Revisión de CFDI de nómina y retenciones del patrón
  • Cálculo y aplicación de deducciones personales autorizadas
  • Solicitud de devolución de saldos a favor ante el SAT
  • Atención a requerimientos y aclaraciones del fisco
  • Orientación sobre subcontratación y finiquitos

En tu portal

  • Resumen anual de ingresos y retenciones por patrón
  • Repositorio de CFDI de nómina organizados por mes
  • Estado de tu declaración anual y acuse de presentación
  • Comunicación directa con tu contador asignado

Tu portal

Tu despacho en el bolsillo

Estado del mes, acuses y honorarios en un solo lugar.

Portal del cliente

Tu despacho en el bolsillo

Construimos un portal exclusivo para nuestros clientes. Ahí ves tu cumplimiento fiscal, tus honorarios y todos tus documentos. Sin cadenas de WhatsApp, sin correos perdidos.

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  • Semáforo de cumplimiento y honorarios
  • Próximos pagos al SAT y al despacho

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Periodo abril 2026

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Pagado

Mayo 2026

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Pago de ISR/IVA · 17 de junio

Periodo mayo 2026

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