RDC Contadores

Persona física · Clave SAT 621 · En extinción

RIF en transición

Régimen de Incorporación Fiscal (en transición) · SAT 621

Acompañamiento a contribuyentes del extinto RIF: cumplimiento durante el periodo de transición, migración a RESICO y planeación fiscal hasta 2031.

Honorarios según situación de transición · cotización personalizada en 24 h

En pocas palabras

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue derogado a partir de 2022 y ya no admite nuevas altas. Los contribuyentes que estaban incorporados continúan en transición bajo la clave SAT 621, con beneficios decrecientes, hasta completar su periodo o migrar a RESICO u otro régimen. En RDC Contadores asesoramos a quienes aún están en RIF para cumplir sus obligaciones, planear la migración oportuna y aprovechar las tasas residuales mientras dure la transición, que para muchos contribuyentes puede extenderse hasta aproximadamente 2031.

Límites y topes

Números que debes conocer

Nuevas altas RIF
Cerradas
Solo contribuyentes en transición
Tope histórico RIF
$3,500,000/año
Similar al RESICO actual
Migración a RESICO
Si cumples requisitos
Trámite de cambio de régimen en RFC

Capacitación fiscal

ISR en RIF (621) — régimen en transición

El Régimen de Incorporación Fiscal fue el antecesor del RESICO. Quienes aún están en transición tributan con tablas propias del RIF hasta migrar a RESICO u otro régimen. No se admiten nuevas altas en RIF.

Fórmula de referencia

ISR RIF = Ingresos del periodo × tasa según año de incorporación al RIF (tabla arts. 111 y 112 LISR)
  1. Identifica tu año de incorporación al RIF — define la tasa reducida que te corresponde.
  2. Acumula ingresos del mes conforme a las reglas del RIF (criterio de devengo/cobro según supuesto).
  3. Aplica la tasa de tu tramo y resta pagos previos del ejercicio.
  4. Evalúa migración a RESICO si aún calificas — suele ser más favorable.

Importante: RIF ya no es opción para nuevos contribuyentes

Si estás dando de alta RFC hoy, tu alternativa simplificada es RESICO (626), no RIF.

Migración recomendada

La mayoría de contribuyentes en RIF benefician de evaluar cambio a RESICO con su contador antes de que venzan los periodos de transición.

Peculiaridades del régimen

Lo que debes saber antes de contratar

Régimen derogado desde 2022

La Ley de Ingresos de la Federación para 2022 eliminó el RIF para nuevas incorporaciones. Solo continúan quienes ya estaban registrados.

Periodo de transición prolongado

Los contribuyentes incorporados mantienen beneficios decrecientes durante el plazo original de 10 años, pudiendo extenderse hasta cerca de 2031 según su fecha de alta.

Migración recomendada a RESICO

Para la mayoría de contribuyentes, RESICO ofrece tasas similares o mejores con obligaciones más claras; evaluamos el momento óptimo de cambio.

Sin nuevas altas

Si inicias actividad empresarial hoy, no puedes incorporarte al RIF; debes elegir RESICO, actividades empresariales u otro régimen vigente.

Marco legal

Fundamento en la ley fiscal mexicana

Referencias a la LISR, CFF y reglas vigentes. Para tu caso concreto, consulta con un contador — el SAT publica reformas y miscelánea cada año.

  • LIF 2022, art. transitorio

    Derogó el Régimen de Incorporación Fiscal para nuevas altas y estableció las reglas de transición para contribuyentes activos.

  • LISR, art. 111 (derogado)

    El Capítulo II Sección II que regulaba el RIF fue abrogado; los contribuyentes en transición se rigen por disposiciones transitorias.

  • LISR, art. 113-E

    Regula el RESICO como régimen de destino natural para contribuyentes que migran desde el extinto RIF.

  • RMF 2026, Anexo 1, clave 621

    Mantiene la clave 621 en el catálogo c_RegimenFiscal exclusivamente para contribuyentes en periodo de transición del RIF.

Para quién es

¿Te reconoces en alguno de estos perfiles?

  • Contribuyentes incorporados al RIF antes de 2022 que aún están en transición
  • Pequeños comerciantes y artesanos con clave SAT 621 activa
  • Quienes buscan migrar a RESICO sin perder beneficios pendientes
  • Contribuyentes con dudas sobre cuándo termina su periodo de incorporación

Qué hacemos

Tu cumplimiento, mes con mes

1

Diagnóstico de transición

Revisamos tu fecha de incorporación, años restantes y beneficios vigentes para planear la migración.

2

Cumplimiento mensual

Presentamos declaraciones bajo las reglas transitorias del RIF mientras permanezcas en este régimen.

3

Migración a RESICO

Gestionamos el cambio de régimen en el momento más favorable para no perder incentivos ni pagar de más.

4

Regularización

Atendemos rezagos, requerimientos del SAT y situaciones de contribuyentes que nunca presentaron declaraciones.

Obligaciones que cubrimos

Todo lo que el SAT (y más) exige

  • Declaraciones mensuales bajo reglas transitorias del RIF
  • Declaración anual de persona física
  • Evaluación y ejecución de migración a RESICO
  • Control de vigencia del periodo de incorporación
  • Emisión y control de facturas electrónicas
  • Atención a requerimientos del SAT

En tu portal

  • Línea de tiempo de tu periodo de transición RIF
  • Comparativo fiscal RIF vs RESICO actualizado
  • Historial de declaraciones y acuses
  • Alertas para migración de régimen

Tu portal

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Periodo mayo 2026

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